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Reforma al Reglamento de Juntas Generales

Cambios claves en la normativa de Juntas Generales.
Hay nuevas disposiciones sobre la celebración de juntas generales, La Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros @superintendenciaec , introduce cambios claves en la normativa aplicable a las juntas generales de socios y accionistas.

Esta reforma fortalece el gobierno corporativo al reconocer el derecho de los socios y accionistas a decidir su modalidad de asistencia (presencial o virtual), garantizando una participación más accesible y eficiente en la toma de decisiones.

Además, establece nuevas reglas sobre el lugar de celebración de las juntas, flexibilizando los requisitos para las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) y en el caso de juntas universales.

Reforma al Reglamento de Juntas Generales
► Publicado en el Registro Oficial el 13 de marzo de 2025.

► Mediante esta resolución, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha reformado el reglamento sobre la celebración de juntas generales de socios y accionistas.
Este cambio busca garantizar la seguridad jurídica y el ejercicio efectivo de los derechos de los socios y accionistas en la toma de decisiones corporativas.

► Modalidad de asistencia
Se reconoce el derecho de los socios y accionistas a elegir la modalidad de su asistencia a las juntas generales. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas.
El administrador de la sociedad no puede imponer una única forma de asistencia.

► Lugar de celebración
Para compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las juntas generales deberán realizarse en el domicilio principal de la compañía, salvo que se trate de juntas universales.

En las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), las asambleas generales podrán celebrarse dentro o fuera del domicilio principal, conforme a lo establecido en la Ley de Compañías.

► Juntas universales
    • Cuando todos los socios o accionistas acuerden reunirse sin necesidad de convocatoria
       formal, podrán hacerlo en cualquier lugar.
    • En estos casos, no aplican las reglas generales sobre el lugar de celebración de la junta.

► Implicaciones para el Gobierno Corporativo
    • La reforma introduce mayor flexibilidad en la gestión de juntas generales, permitiendo
       la participación remota sin afectar la validez de las decisiones societarias.
    • Contribuye a la reducción de barreras para la participación de socios y accionistas en la
      toma de decisiones, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos.

► Entrada en vigencia
La reforma, establecida en la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Es aplicable a compañías limitadas, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.). El texto completo de la reforma se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


En AEDS estudiamos y difundimos los cambios normativos con un enfoque técnico y especializado, proporcionando información relevante para la comunidad jurídica y empresarial.







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